Casinos con licencia de la DGOJ

Documento administrativo con sello oficial sobre escritorio, junto a una pantalla que muestra un buscador con resultados anonimizados

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Por Equipo Editorial · Analista senior de regulación iGaming

Publicado: 05.2026 · Actualizado: 05.2026

En 30 segundos

La licencia DGOJ es la autorización que necesita cualquier operador para ofrecer casino, apuestas o póker online a residentes en España. La concede la Dirección General de Ordenación del Juego tras un proceso administrativo que puede durar hasta 6 meses, exige capital social desde 100.000 euros y auditoría técnica por una entidad certificadora homologada. La licencia general dura 10 años y se complementa con licencias singulares (1 a 5 años) por cada modalidad de juego. El registro público está accesible en ordenacionjuego.es y permite verificar cualquier operador en menos de un minuto.

¿Qué es exactamente la licencia DGOJ?

Una licencia DGOJ es un título administrativo que habilita a una empresa para ofrecer juego online de ámbito estatal en España. Su nombre completo es licencia para el desarrollo y explotación de actividades de juego, y se rige por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y por el Real Decreto 1614/2011 que la desarrolla. No hay licencias autonómicas que sustituyan a la DGOJ: las comunidades autónomas regulan el juego presencial, mientras que el digital es competencia exclusiva del Estado a través de este organismo.

La licencia no es un sello decorativo. Implica que el operador ha demostrado solvencia económica, capacidad técnica y compromiso con las obligaciones de protección al jugador. Antes de concederla, la DGOJ revisa los estados financieros, audita los sistemas de juego, verifica la idoneidad del equipo directivo y comprueba que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley.

Para el usuario, la licencia DGOJ significa garantías concretas: identificación obligatoria, separación de fondos del jugador y del operador, sometimiento al RGPD, acceso al sistema nacional de autoexclusión (RGIAJ), publicación de los porcentajes teóricos de retorno (RTP) de los juegos y posibilidad de elevar reclamaciones al regulador si la negociación con el operador no prospera.

Licencia general y licencia singular: dos niveles encajados

El sistema español funciona con dos niveles encajados. La licencia general es la habilitación de base y cubre una de las tres modalidades reguladas: ApuestasOtros juegos (casino, póker, bingo, complementarios) y Concursos. Sobre esta base, el operador solicita licencias singulares para cada juego concreto que quiera ofrecer.

La licencia general dura 10 años, prorrogables por otros 10 años más. La licencia singular tiene vigencia mínima de 1 año y máxima de 5, también con posibilidad de prórroga. La concesión de licencias generales se realiza mediante convocatoria pública, publicada en el Boletín Oficial del Estado, aunque también es posible que un interesado solicite la apertura de una nueva convocatoria si han transcurrido al menos 18 meses desde la anterior para la misma modalidad.

Esta arquitectura por capas tiene una consecuencia práctica que conviene entender. Si un operador tiene licencia general en «Otros juegos» pero no ha solicitado licencia singular para «Ruleta en directo», no puede ofrecer esa modalidad aunque el resto de su catálogo de casino esté autorizado. Por eso, al revisar el registro, conviene mirar también las licencias singulares activas para confirmar qué juegos están realmente cubiertos.

La pérdida de la licencia general arrastra automáticamente la pérdida de todas las licencias singulares vinculadas. Es una forma de garantizar que si el operador deja de cumplir requisitos básicos (solvencia, idoneidad), no pueda seguir ofreciendo modalidades concretas amparándose en licencias singulares aún vigentes.

Requisitos para obtener una licencia DGOJ

El umbral de entrada es exigente y se ordena en cuatro bloques: societario, financiero, técnico y operativo. La DGOJ publica los requisitos detallados en sus pliegos y los actualiza cuando convoca nuevos procesos. Como referencia general, los requisitos básicos publicados por el regulador son los siguientes.

Requisitos societarios

El solicitante debe ser una persona jurídica con forma de sociedad mercantil (habitualmente sociedad anónima) constituida en España o en otro Estado del Espacio Económico Europeo. Si la sede está fuera de España, debe acreditarse la inscripción en el registro mercantil equivalente. El operador no puede estar incurso en las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 13/2011 (condenas firmes por determinados delitos, declaración de concurso, etc.).

Requisitos financieros

El capital social mínimo desembolsado es de 100.000 euros para solicitar licencia general de «Apuestas» o «Otros juegos», y de 60.000 euros para «Concursos». A esto se añaden garantías financieras que pueden ascender a varios millones de euros, según la modalidad y el volumen previsto. Se exige acreditar la solvencia mediante declaraciones bancarias, cuentas anuales del Registro Mercantil y demostración del origen lícito de los fondos.

Requisitos técnicos

El operador presenta un sistema técnico de juego que será sometido a auditoría por una entidad certificadora autorizada por la DGOJ. Se revisan los servidores principales (ubicados en España o en otro Estado UE con conexión segura), el generador de números aleatorios, los sistemas de pago, las medidas anti-fraude y las herramientas de juego responsable. La certificación incluye pruebas de penetración y revisión de los registros de auditoría.

Requisitos operativos

El operador debe presentar declaraciones sobre la estructura del personal técnico, experiencia profesional del equipo directivo, plantilla media anual de los tres últimos años, descripción de las instalaciones y de las medidas para garantizar la calidad y la seguridad. También debe estar al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en España.

Proceso paso a paso: de la solicitud a la concesión

El procedimiento se desarrolla a través de la sede electrónica de la DGOJ. Es íntegramente digital y se documenta con firma electrónica. La duración media desde la presentación hasta la resolución es de aproximadamente 6 meses, aunque puede alargarse si la DGOJ solicita información adicional o si la auditoría técnica detecta deficiencias que requieren subsanación.

  1. Preparación de la documentación. El operador reúne escrituras, balances, organigrama, plan de negocio, descripción técnica del sistema y declaraciones de cumplimiento. Es la fase más larga internamente para el operador.
  2. Presentación de la solicitud. Se realiza a través de la sede electrónica del regulador. La solicitud incluye la opción a la modalidad o modalidades de juego.
  3. Evaluación administrativa. La DGOJ revisa la documentación, formula requerimientos de aclaración si procede y comprueba el cumplimiento de los requisitos societarios y financieros.
  4. Auditoría técnica. Una entidad certificadora homologada audita la plataforma del operador, el RNG, los sistemas de seguridad y las herramientas de juego responsable. Emite un informe técnico que se eleva a la DGOJ.
  5. Resolución de concesión. Si todo es conforme, la DGOJ otorga la licencia general. El operador procede entonces a solicitar las licencias singulares para cada modalidad concreta, que conllevan su propia auditoría de los juegos específicos.
  6. Inscripción en el Registro General de Licencias de Juego. La licencia se hace pública en el registro abierto y el operador puede comenzar a operar.

Una particularidad del sistema español es que las licencias generales se otorgan mediante convocatoria pública. No es un procedimiento abierto de forma permanente: el Ministerio de Consumo, a propuesta de la DGOJ, abre periodos específicos. Si no hay convocatoria abierta, un interesado puede pedir formalmente la apertura de una nueva, que la DGOJ debe valorar y, en su caso, abrir en un plazo máximo de 6 meses, salvo razones de interés general que aconsejen no hacerlo.

Operadores con licencia DGOJ vigente

Según los datos públicos del regulador, hay alrededor de 80 operadores con licencia activa en el mercado español, cifra que oscila por entradas y salidas de marcas. Estos operadores cubren todo el espectro: apuestas deportivas, casino online, póker, bingo y combinaciones. A continuación, una muestra de operadores con licencia verificada en el registro a fecha de mayo de 2026.

OperadorRazón social conocida o grupoModalidades cubiertasVerificado
bet365Hillside (Spain New Media) PLC, ESApuestas, casino, póker05.2026
888casino888 Spain plcCasino, slots, casino en vivo05.2026
Casino Gran Madrid OnlineGran Madrid SAJCasino, ruleta, slots, casino en vivo05.2026
Casino BarcelonaOrenes Grupo / ComarCasino, póker, casino en vivo05.2026
LuckiaEgasa-Luckia Gaming GroupApuestas, casino, retirada en tiendas físicas05.2026
bwinEntain (ElectraWorks)Apuestas, casino, póker05.2026
SportiumCirsa Gaming CorporationApuestas, casino05.2026
Casino777European Amusement NetworkSlots, Slingo, casino en vivo05.2026
PlatincasinoRDH EntertainmentCasino, slots05.2026

La tabla es informativa: no establece ranking, ni preferencia editorial. Para una comparativa por criterios (catálogo, métodos de pago, soporte) puedes consultar nuestra página de casinos autorizados o de casinos fiables.

Cómo verificar la licencia en el registro oficial

La verificación es directa y gratuita. El registro de la DGOJ está abierto al público y no requiere identificación previa. El procedimiento recomendado es el siguiente.

  1. Entra en ordenacionjuego.es y navega a «Operadores con licencia» o directamente al «Buscador de operadores».
  2. Introduce el nombre comercial del casino. Si no aparece, prueba con la razón social que el operador indique en sus términos y condiciones.
  3. Comprueba que la ficha muestra una licencia general vigente, las licencias singulares activas y la fecha de concesión.
  4. Verifica que el dominio del casino que estás revisando termina en .es. Las licencias DGOJ exigen el uso de dominio español.
  5. Busca el sello «Juego seguro» en el pie de la web del operador y el enlace al regulador.

Un buen hábito es revisar la coincidencia entre el nombre comercial visible y la razón social en el registro. Algunos grupos operan varias marcas con razones sociales distintas y a veces incorporan nuevas con dominios diferentes. Si no encuentras coincidencia, lo más probable es que la marca no esté autorizada y conviene desconfiar de cualquier comunicación que la presente como legal.

Diferencia entre licencia DGOJ y licencias internacionales

Una pregunta recurrente es si una licencia MGA, Curazao, Gibraltar o Isle of Man equivale a la DGOJ. La respuesta corta es no, en el contexto español. La licencia DGOJ es la única que autoriza a operar legalmente con residentes en España. Las licencias internacionales habilitan a sus titulares para operar en los mercados donde son válidas, pero no permiten ofrecer juego a usuarios españoles si el operador no dispone también de la licencia DGOJ.

La diferencia se nota en tres dimensiones. En primer lugar, la protección del jugador: un casino con licencia DGOJ está sujeto a las obligaciones del marco español (RGIAJ, KYC, RTP publicado, fondos segregados, RGPD), mientras que un operador con solo licencia MGA o Curazao opera bajo otro régimen. En segundo lugar, la fiscalidad: los operadores DGOJ están obligados a comunicar transacciones a la Agencia Tributaria, lo que facilita al jugador la posterior declaración. En tercer lugar, la vía de reclamación: solo en operadores DGOJ puede el jugador elevar una queja formal al regulador español si no encuentra solución directa.

Las licencias MGA y Curazao son legítimas en sus respectivos marcos y muchos operadores prestigiosos las utilizan en mercados donde son válidas. El problema aparece cuando un casino con esas licencias acepta jugadores españoles sin tener licencia DGOJ. En ese caso el operador opera fuera del marco regulado en España, y el jugador queda sin la protección del regulador nacional. Para más detalle, consulta nuestra página casinos sin licencia DGOJ: riesgos.

Renovación, supervisión y sanciones

La concesión inicial no es definitiva. La DGOJ mantiene una actividad de supervisión continua sobre los operadores autorizados. Los reportes periódicos incluyen información sobre volúmenes de juego, perfiles de jugadores, incidentes de seguridad, medidas de juego responsable aplicadas y cumplimiento de obligaciones fiscales. Cualquier desviación grave puede dar lugar a expediente sancionador.

Las sanciones se gradúan según la gravedad. Para infracciones leves, multas administrativas; para graves, suspensión temporal de licencias; para muy graves, revocación. Según informes públicos, la DGOJ impuso en 2024 multas por un total de 77 millones de euros a operadores con incumplimientos, una cifra que refleja la intensidad de la supervisión en el último periodo.

La renovación de la licencia general al cabo de 10 años exige acreditar que se siguen cumpliendo todos los requisitos iniciales. Las licencias singulares también se renuevan, y en el proceso se revisa la trayectoria del operador (cumplimiento técnico, incidencias, sanciones previas). Un operador con un historial de incidencias puede ver condicionada o denegada su renovación.

Tasas y costes recurrentes que asume el operador con licencia

El coste de tener licencia DGOJ no se limita al capital social ni a las garantías iniciales. Existen tasas administrativas asociadas a la solicitud y a la actividad continuada, lo que convierte la licencia en una inversión sostenida en el tiempo. Conocer este aspecto ayuda a entender por qué los operadores DGOJ no pueden permitirse prácticas abusivas: cada cliente perdido por un comportamiento irregular tiene un coste fijo asociado.

La tasa de solicitud está prevista en la Ley de Tasas de Juego, vinculada a la Ley 13/2011. La tasa varía según la modalidad y el procedimiento. Una vez concedida la licencia, el operador paga una tasa anual proporcional a la base imponible del impuesto sobre actividades de juego, calculada principalmente sobre el GGR (Gross Gaming Revenue). El tipo aplicable es del 20 % para los principales juegos de casino y apuestas online, según la normativa vigente.

A las tasas se suman los costes asociados a las auditorías técnicas (que el operador paga directamente a la entidad certificadora), las garantías bancarias mantenidas, los costes del personal de cumplimiento y los reportes regulares que la DGOJ exige presentar. El conjunto explica por qué entrar al mercado español es una decisión que solo asumen operadores con capacidad real y vocación de permanencia. Las marcas que aparecen y desaparecen en pocos meses suelen ser proyectos sin licencia local, dirigidos a otros mercados.

Cambios y novedades 2025–2026: lo que el regulador ha movido

El bienio 2025–2026 ha traído varias novedades regulatorias relevantes que afectan a los operadores con licencia DGOJ. El primer hito fue la obligación, desde el 1 de octubre de 2025, de mostrar carteles informativos sobre los riesgos del juego en las plataformas, con formato similar al de las advertencias sanitarias en las cajetillas de tabaco. Los mensajes incluyen tres avisos específicos sobre la ludopatía como riesgo y la probabilidad estadística de perder dinero a largo plazo.

El segundo bloque importante es el sistema centralizado de límites de depósito que la DGOJ prevé poner en marcha durante 2026. La línea base será de 600 euros diarios, 1.500 euros semanales y 3.000 euros mensuales por jugador, con periodos de espera de varios días para ampliar los topes y solo un cambio cada tres meses. La centralización evitará que un jugador suba límite en un operador mientras lo mantiene bajo en otro, una práctica que la DGOJ identificó como una vía de elusión de los topes individuales.

El tercer eje es la vigilancia algorítmica: la DGOJ está incorporando herramientas que cruzan datos de los operadores para detectar señales tempranas de juego problemático (incrementos rápidos de gasto, sesiones prolongadas, patrones inusuales). Los operadores con licencia deberán adaptar sus sistemas internos a este flujo de información y reportar incidencias a través de los nuevos canales habilitados.

Para los jugadores, estos cambios significan que la licencia DGOJ va a ser progresivamente más exigente. Lo que era un mínimo regulatorio en 2020 hoy se considera punto de partida, y para 2027 se espera que los operadores que mantengan licencia activa hayan integrado los nuevos sistemas de límites centralizados y de detección algorítmica. Es uno de los marcos europeos más estrictos del juego online.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la licencia DGOJ?

Es la autorización administrativa que concede la Dirección General de Ordenación del Juego a los operadores de juego online de ámbito estatal en España. Sin ella, ofrecer casino, apuestas, póker o bingo online a residentes en España es ilegal. La licencia se rige por la Ley 13/2011 y se concede tras un proceso administrativo que puede durar hasta 6 meses.

¿Cuánto cuesta una licencia DGOJ para el operador?

El operador debe acreditar un capital social mínimo de 100.000 euros para licencias de apuestas y otros juegos, o 60.000 euros para concursos. A esto se suma la tasa administrativa de solicitud y las garantías bancarias exigidas. Una vez obtenida, el operador paga una tasa anual proporcional al GGR generado.

¿Cómo verifico si un casino tiene licencia vigente?

Accede al buscador oficial de operadores en ordenacionjuego.es, escribe el nombre comercial o la razón social del operador y consulta su ficha. Debe figurar al menos una licencia general activa y las licencias singulares correspondientes al tipo de juego que ofrece.

¿Una licencia MGA o Curazao es equivalente a la DGOJ en España?

No. La licencia MGA y la licencia de Curazao son válidas en otros mercados, pero no autorizan a operar en España. Un casino con licencia MGA pero sin DGOJ que acepta jugadores españoles está operando fuera del marco regulado y el jugador pierde toda la protección legal nacional.

¿Cuánto tiempo dura una licencia DGOJ?

La licencia general tiene una vigencia de 10 años, prorrogables por otros 10. Las licencias singulares duran entre 1 y 5 años, también renovables. Si el operador pierde la licencia general, pierde automáticamente todas las licencias singulares asociadas.

¿La DGOJ puede revocar una licencia?

Sí. Si el operador incurre en incumplimientos graves o muy graves, la DGOJ puede suspender o revocar la licencia. En 2024 el regulador impuso multas por valor agregado de 77 millones de euros a operadores incumplidores, lo que ilustra la intensidad de la supervisión continua.